Tesis que van a cambiar la historia de las relaciones laborales en México este 2025

Registro digital: 2029577
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 111.20.T.75 L (Ma.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Aislado
Tema: Renuncias voluntarias

RENUNCIA. Conforme al método para juzgar con perspectiva de género, cuando la mujer trabajadora afirma que la suscribió bajo coacción emocional y psicológica, la carga de la prueba corresponde al patrón.

Hechos:
Una trabajadora argumentó haber firmado su renuncia bajo coacción emocional y psicológica, en un entorno privado en presencia de su empleadora y otras personas, sin apoyo o asesoría, y bajo diversas amenazas. Posteriormente, demandó su reinstalación y la nulidad de dicha renuncia. La parte demandada negó el despido injustificado y presentó como prueba una renuncia voluntaria, firmada y con huellas digitales. La Junta de Conciliación y Arbitraje determinó que no existía controversia sobre la existencia de la renuncia, sino únicamente sobre la libertad de la voluntad para otorgarla. Por lo tanto, asignó la carga de la prueba a la trabajadora, quien no pudo demostrar el vicio de la voluntad, y absolvió a la parte demandada.

Criterio jurídico:
Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que, conforme al método para juzgar con perspectiva de género, cuando una mujer trabajadora afirma que firmó su renuncia bajo coacción emocional y psicológica, la carga de la prueba recae en el patrón.

Justificación:
Bajo los nuevos paradigmas constitucionales y convencionales de protección a los derechos humanos, es fundamental considerar la situación estructural de desigualdad o vulnerabilidad por razones de género, que evidencian un desequilibrio de poder entre las partes. En estos casos, debe presumirse que la renuncia fue firmada bajo coacción emocional y psicológica, sin exigir a la víctima demostrar dicha coacción. Esto se sustenta en el principio de realidad, además del artículo 784, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, que otorga al patrón la responsabilidad de demostrar lo contrario, dada su mayor capacidad probatoria.

Casos relacionados:

  1. Amparo directo 399/2022. Denisse Natalí Rimoldi Arrizón. 17 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
  2. Amparo directo 753/2023. Lucia Guadalupe Ramos Nava. 6 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Pérez Díaz. Secretario: Marco Antonio López Jardines.

Nota:
La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133 a 138, Quinta Parte, página 113, con número de registro digital: 243060.

Esta tesis fue publicada el viernes 22 de noviembre de 2024, a las 10:33 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Riesgos patronales:
Las empresas que realizan procesos de renuncia en privado, sin testigos o sin garantizar la voluntariedad del trabajador, pueden incurrir en coacción emocional, lo cual representa un grave riesgo legal.

¡Recuerda!
Los cambios en las leyes laborales pondrán en jaque a muchas PyMEs, ya que la información está al alcance de todos los trabajadores a través de redes sociales.

Próximas reformas laborales:

  • Aumento del aguinaldo.
  • Reducción de la jornada laboral.
  • Aumento de los días de asueto.
  • Incremento en la prima legal por antigüedad.
  • Ampliación de los permisos de paternidad.