¿Tengo que capacitar a mi personal por ley?

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La obligación de los patrones para dar capacitación a sus trabajadores deviene del artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XII; mismo que dispone lo siguiente:

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

A su vez, el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, como ley reglamentaria del citado artículo constitucional, dispone lo siguiente.

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

A continuación, te señalamos las disposiciones más relevantes en la materia, encontradas en dicha ley.

¿Quién debe impartir la capacitación?

Acorde al párrafo tercero del citado artículo 153-A, las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Cuándo y dónde debe impartirse la capacitación?

Deberá impartirse a los trabajadores durante su jornada de trabajo, salvo que por cuestiones de su naturaleza deba ser impartida fuera de las horas laborales previo convenio del patrón con su trabajador. Así lo dispone el mismo artículo 153-A.

¿Qué propósitos tienen la capacitación y adiestramiento?

Según las descripciones del artículo 153-B, la capacitación tiene por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación para su puesto de trabajo, o a los que ya laboren en la empresa para satisfacer vacantes de nuevos puestos dentro de la empresa.

Por su parte, el adiestramiento se caracteriza por actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores para su puesto de trabajo, incrementar la productividad, mejorar el nivel educativo o competencias y habilidades laborales, y prevenir riesgos dentro del centro de trabajo.

¿Qué es la comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad?

Según las disposiciones del artículo 153-E, las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, deberán tener una comisión mixta integrada por igual número de trabajadores y patrones, encargada de:

La capacitación podrá impartirse fuera del horario de trabajo cuando así lo amerite la naturaleza de los servicios, previo acuerdo del patrón y el trabajador.
  • Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento
  • Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales.
  • Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad.
  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
  • Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Otras obligaciones de los patrones respecto a la capacitación

Acorde al artículo 153-F Bis, Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes relativos a la capacitación y adiestramiento, así como los cambios realizados a aquellos planes ya establecidos.

Obligaciones de los trabajadores en cuanto a la capacitación y adiestramiento

El artículo 153-D impone como obligaciones a los trabajadores:

  • Asistir puntualmente a los cursos, sesiones y actividades que constituyan la capacitación y adiestramiento.
  • Atender indicaciones de las personas que impartan capacitación y adiestramiento.
  • Presentar los exámenes requeridos.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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