Reforma laboral 2019: Puntos clave.

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Desde un par de años atrás se ha venido hablando de la gran reforma en materia laboral, la cual sin duda dejará precedentes en la materia. Sin embargo, hay que dejar en claro que dicha reforma no contempla un solo cambio en la normatividad que rige las relaciones laborales, sino que trata de una serie de decretos, así como adiciones y modificaciones a la Constitución Federal y diversos ordenamientos relacionados con la materia del trabajo, que han implementado progresivamente una nueva forma de aplicar la justicia laboral.

Uno de los más relevantes, es el Decreto emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, el cual se sustenta sobre tres pilares fundamentales:

  1. El nuevo sistema de justicia laboral.
  2. La libertad y democracia sindical.
  3. La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Te presentamos de manera puntual algunos de los cambios más notorios que ha traído consigo la reforma laboral.

1. El nuevo sistema de Justicia Laboral

Todos los conflictos que surjan en materia laboral entre patrones y trabajadores por la aplicación de normas en la materia, así como de contratos colectivos o individuales, deberán ser promovidos ante los nuevos Tribunales Laboraleslocales o federales, según sea el caso—, quienes dependerán directamente del poder judicial y no del ejecutivo. El procedimiento será regido bajo los lineamientos de los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.

Anteriormente la autoridad encargada de llevar a cabo los juicios laborales, eran las Juntas de Conciliación y Arbitraje de carácter local o federal, organismos dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de las administraciones de cada entidad federativa.

Dicho cambio tiene como propósito la independencia de los juzgadores para garantizar su imparcialidad, así como la celeridad en los procedimientos judiciales al llevarse a cabo de manera predominantemente oral ante un juez.

Sin embargo, un cambio de tal envergadura requiere de tiempo para la instauración de los funcionarios y equipo correspondiente, por lo que el Decreto de la la STPS que modifica la ley para dichos efectos, otorgó un plazo de 3 años para el cambio de modalidad.

De tal manera, los tribunales Federales y de todas las entidades deberán entrar en funciones a más tardar el primero de mayo del año en curso, aunque se estima su total y efectivo funcionamiento para el año 2023. Asimismo, las Juntas tanto locales como Federales seguirán ejerciendo sus funciones en tanto no agoten la tramitación de los asuntos que ya conocen.

2. La Libertad y Democracia Sindical

Dentro de los cambios más significativos se encuentra la protección a los empleados que formen parte de un sindicato de trabajadores, para evitar las prácticas deshonestas de estos últimos y garantizar que en efecto, el trabajador obtenga los beneficios que implica pertenecer a un sindicato.

Las personas que presten sus servicios a empresas en las que exista uno o varios sindicatos, podrán elegir libremente si desean afiliarse, abandonar, o cambiar de sindicato sin represalia alguna en su contra.

Se implementa la Constancia de Representatividad que establece el artículo 390 Bis. de la Ley Federal del Trabajo, misma que deberá ser presentada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en conjunto con la solicitud para celebrar contrato colectivo de trabajo inicial¸ y en la que deberá constar que el sindicato cuenta con el respaldo de por lo menos el 30 % de los trabajadores a su representación para llevar a cabo tal acto.

Así mismo el artículo 390 Ter. impone como requisito la aprobación de la mayoría de los trabajadores que formen parte del sindicato, para efectos del registro del contrato colectivo de trabajo inicial, así como para la presentación de cualquier convenio de revisión.

Dichos contratos deberán ser sometidos cada dos años a la aprobación de la mayoría de los trabajadores, tras la revisión que dispone el artículo 399, y en términos del numeral 400 Bis. de la ya mencionada ley.

3. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Dentro de las disposiciones derivadas de la reforma de mayo de 2021, se encuentra la etapa de conciliación prejudicial, regulada por los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del trabajo, la cual exhorta al patrón y trabajador para que intenten llegar a un convenio que resuelva su conflicto sin necesidad de acudir a los Tribunales.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuyas funciones se encuentran establecidas a partir del artículo 590-A de la Ley Federal del Trabajo, será el órgano encargado —además de recibir y registrar todos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de trabajo— de dirigir la conciliación de las partes. Por su parte, cada entidad federativa contará con su Centro de Conciliación correspondiente.

La ley estipula que dicho procedimiento no podrá durar más de 45 días naturales contados a partir de que el trabajador presenta su solicitud ante el respectivo Centro de Conciliación, —local o federal— y será requisito para el trabajador demostrar que acudió ante tal instancia antes de iniciar cualquier pleito judicial en contra de su patrón.

No obstante, la Ley en su artículo 685-Ter, señala aquellos casos excepcionales en los que, el trabajador podrá acudir ante los Tribunales a iniciar el procedimiento judicial mediante su demanda sin haber acudido antes al Centro de Conciliación correspondiente —tales como trabajo forzoso, trabajo infantil, asuntos relativos a prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, etc.—.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de las Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva¸ 1 de mayo de 2019, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, 2021, https://reformalaboral.stps.gob.mx/

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