¿Qué obligaciones tengo como patrón ante las trabajadoras embarazadas?

Comparte este artículo

Debido a las malas prácticas por parte de los patrones, la Ley Federal del Trabajo establece disposiciones especiales para las mujeres embarazadas, por tratarse de un grupo vulnerable a la discriminación.

De primera mano, el artículo 56 de la citada ley impone el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y prohíbe tajantemente la discriminación, entre muchos otros casos, por condiciones de embarazo.

Asimismo, el artículo 170 establece de forma enunciativa, más no limitativa, los derechos de los cuales gozarán las mujeres trabajadoras en esta condición, mismos que se traducen en obligaciones para el patrón.

Te enunciamos una lista de aquellos derechos:

Trabajos de riesgo.

Durante el periodo de embarazo, el patrón no puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que exijan esfuerzos considerables y que puedan significar un riesgo para su salud.

Los tiempos de los permisos pre y post parto deberán ser contados en la antigüedad de las trabajadoras embarazadas.

Descanso por maternidad.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un descanso de seis semanas previas al parto y seis semanas posteriores al mismo.

A solicitud de la trabajadora y con autorización firmada por escrito del médico especialista, se podrá optar por transferir hasta cuatro de las semanas anteriores al parto para después de este.

Asimismo, previa autorización escrita del médico, las seis semanas posteriores podrán prorrogarse por el tiempo que lo amerite en caso de ser necesario, debido a las condiciones médicas.

Periodo de lactancia.

Consiste en un periodo con una duración máxima de seis meses, en los que se tendrán dos descansos extraordinarios por día, de treinta minutos cada uno para que pueda alimentar al nacido.

Asimismo, el patrón deberá proporcionar los espacios higiénicos necesarios para dicha actividad.

Previo acuerdo de la trabajadora y el patrón, podrá optarse por reducir una hora diaria la jornada laboral.

Antigüedad.

Los periodos de pre y post lactancia que se otorguen a las mujeres en su periodo de embarazo, deberán computarse íntegramente para cuestiones de la antigüedad.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

Suscríbete a nuestra Academia Patronal

Aprende todas las semanas con nuestros artículos educativos, informativos y casos de estudio.

Quizás te pueda interesar...