¿Qué es el Salario Diario Integrado?

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Es muy probable que alguna vez hayas escuchado hablar sobre la integración del salario o el Salario Diario Integrado, pero, ¿qué es? Primeramente, determinemos la diferencia entre el Salario Diario Integrado (SDI) y el Salario Cuota Diaria (SCD).

El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, define como salario a la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su servicio.

A s vez, el artículo 89 del mismo ordenamiento legal, nos indica que para obtener, que el Salario Cuota Diaria no tendremos que hacer otra cosa más que dividir el salario —únicamente el concepto de «salario» establecido en la nómica— entre siete días, si éste se percibe semanalmente, o entre treinta si es percibido por mes.

Por su parte, el Salario Diario Integrado es una unidad de salario que comprende —además de la cuota diaria— diversas prestaciones otorgadas a los trabajadores por la prestación de sus servicios a una empresa, y es utilizado para calcular las indemnizaciones que deban pagarse al trabajador cuando se actualice alguno de los supuestos que establece la ley.

Así nos lo dice el mismo artículo 89 de la Ley Federal del trabajo, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Es decir, cuando deba pagarse al trabajador una indemnización —por ejemplo, la indemnización de 3 meses de salario por despido injustificado— no deberá tomarse en cuenta únicamente el salario cuota diaria, sino que deberá hacerse un cálculo que contenga éste último, y todas aquellas prestaciones brindadas al empleado a cambio del trabajo prestado, el llamado Salario Diario Integrado.

¿Qué factores integran el SDI?

Los proporcionales de aguinaldo y prima vacacional deberán calcularse con base en el Salario Cuota Diaria.

El SDI, además de la cuota diaria de salario, integra todas aquellas prestaciones adicionales que se otorguen al trabajador por la prestación de sus servicios, como los bonos de puntualidad y asistencia, vales de despensa, aguinaldo, prima vacacional, etcétera.

Así lo señala el citado artículo 84 de la ley, el cual menciona a la letra lo siguiente:

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

¿Cómo calcular el SDI?

Imaginemos que un trabajador con un año de antigüedad, a quien le corresponden 6 días de vacaciones y 15 de aguinaldo, tiene un salario de $ 1,400.00 semanales. Adicional a ello, recibe las siguientes prestaciones:

Deberá hacerse un cálculo conteniendo todas estas prestaciones, así como el proporcional de aguinaldo y prima vacacional, divididos entre siete o entre treinta según corresponda.

Asumiendo que nuestro trabajador percibe su nómina semanalmente, el cálculo quedará de la siguiente manera:

Sumando las cantidades anteriores, el Salario Diario Integrado da un total de:

Es importante señalar que el proporcional de aguinaldo y prima vacacional se calculará con el Salario Cuota Diaria.

Asimismo, cabe mencionar que la integración del salario para las cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá ser llevada a cabo bajo los lineamientos de la ley en materia, por lo que resultará en una cantidad distinta al SDI que deba usarse para pagar indemnizaciones derivadas de relaciones individuales de trabajo.

Esperamos que ahora que conoces como se lleva a cabo la integración salarial y para qué se utiliza el Salario Diario Integrado, puedas calcular fácil y correctamente las liquidaciones de tus trabajadores.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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