¿Puedo contratar a menores de edad en mi empresa?

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La gran mayoría de los empleadores en pequeñas y medianas empresas alguna vez han llegado a formularse esta incógnita, debido a que, dentro del mercado laboral, el trabajo de menores implica un porcentaje significativo de la oferta de empleo.

La Ley Federal del Trabajo cuenta con una gran cantidad de disposiciones relativas al trabajo de menores de 18 años. Te enunciamos de manera puntual algunas de las más significativas.

¿Desde qué edad puedo contratar trabajadores?

El artículo 5 en su fracción II señala que toda disposición relativa al trabajo de adolescentes menores de 15 años será inválida, por lo que nos da a entender que el trabajo será permitido para personas a partir de esta edad siempre y cuando se someta a las demás especificaciones que señale la ley.

Los menores de 15 a 16 años deberán contar con autorización escrita de sus padres.

¿Qué jornadas pueden cumplir los menores de edad?

Los menores de 16 años no podrán trabajar más de 6 horas diarias, mismas que deberán separarse en dos periodos de tres horas cada uno, según lo dispone el artículo 177.

Asimismo, el artículo 178 prohíbe las jornadas de trabajo para los menores de 18 años, en horas extraordinarias, en los domingos y en los días de descanso obligatorio.

El trabajo nocturno industrial o después de las 22:00 hr se considera prohibido para los menores de 16 años, según lo dispuesto en el artículo 5, fracción XII.

¿Existe algún requisito extraordinario para contratar menores?

El artículo 180 impone las obligaciones de los patrones al contratar menores de 18 años a su servicio, las cuales consisten en:

En México es permitido el trabajo de menores de edad a partir de los 15 años, siempre y cuando sea bajo las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo.

  • Exhibir certificados médicos que exige el artículo 174, los cuales acrediten a los menores como aptos para el trabajo.
  • Llevar un registro de los datos del menor y tenerlo a disposición de la autoridad laboral competente.
  • Distribuir el trabajo para mantener a los menores en posibilidad de acudir a sus programas escolares.
  • Capacitar y adiestrar a los menores.
  • Proporcionar los informes solicitados por las autoridades.

Según el artículo 22 Bis de la ley, no se podrá usar el trabajo de menores de edad cuando no hubiesen terminado su educación básica, a menos que la autoridad laboral correspondiente otorgue autorización, y el trabajo prestado sea compatible con los estudios del menor.

Estas son solo algunas de las disposiciones que regulan el trabajo de menores de edad en la Ley Federal del Trabajo. Por lo que siempre resultará conveniente acercarse a un profesional laboralista al momento de solicitar los servicios de un menor de edad.

Fuentes:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Protocolo de Inspección del Trabajo en Materia de Radicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido, segunda edición, 2017, recuperado de: x/cms/uploads/attachment/file/318327/Protocolo_de_Inspeccio_n_para_Trabajo_Infantil.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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