¿Por qué se puede multar a los patrones según la Ley Federal del Trabajo?

Comparte este artículo

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras de los derechos de los trabajadores que establece la ley, esta misma señala un apartado especial para responsabilidades y sanciones que recaerán a los patrones o directivos sindicales que incurran en alguna falta.

El artículo 992 de la ley señala que cuando se trate de sanciones pecuniarias —es decir, valorables en dinero—, se tomarán como base las Unidades de Medida de Actualización (UMAs), una medida en pesos emitida cada año por el INEGI, que sirve como base para determinar la cuantía de obligaciones impuestas en diversas leyes.

Asimismo, para determinar el monto en específico ya que usualmente se señala un margen— deberán ser tomadas en cuenta cuestiones como:

  • Carácter intencional o no de la acción u omisión.
  • Gravedad de la infracción.
  • Daños que pudieron haberse causado.
  • Capacidad económica del infractor.
  • Reincidencia del infractor.

A continuación te enunciamos una serie de multas atribuibles al patrón en la Ley Federal del Trabajo, establecidas en el artículo 994:

Días de descanso y duración de las jornadas laborales.

Por trasgredir los derechos de los trabajadores en cuestiones de la duración de su jornada laboral, así como privarlos de sus días de descanso obligatorios, regulado por los artículo 61, 69, 76 y 77 de la ley, se podrá imponer una multa de 50 a 250 UMAs.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Al patrón que no cumpla con las obligaciones que impone el capítulo correspondiente en la ley, relativo a las utilidades de los trabajadores, se le impondrá una muta de 250 a 5000 UMAs.

Capacitación y adiestramiento.

A los patrones que incumplan proporcionar a los trabajadores capacitación y adiestramiento en términos del Capítulo III Bis. de la ley, se les impondrá una multa de 250 a 5000 UMAs.

Normas de Seguridad e Higiene

Al patrón que omita la aplicación de las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo, se le impondrá una multa de 250 a 5000 UMAs.

Actos discriminatorios o de hostigamiento sexual.

Al patrón que incurra en alguno de estos actos o sea permisivo con los mismos, se le impondrá una multa de 250 a 5000 UMAs.

Violaciones a los derechos sindicales.

Al patrón que obligue a los trabajadores a afiliarse, separarse o cambiarse de sindicato; o que intervenga de cualquier forma en el régimen interno del sindicado, se le impondrá una multa de 250 a 5000 UMAs.

Restricción de derechos del trabajador.

Al patrón que restrinja de cualquier forma los derechos de los trabajadores concedidos por la ley, se le impondrá una multa de 250 a 2500 UMAs. La misma sanción será atribuible a los patrones que realicen colectas, o suscripciones en los centros de trabajo, u obliguen a sus trabajadores a comprar artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

No acudir a audiencia de conciliación.

En caso de que un trabajador interponga una demanda en contra del patrón y éste no se presente a la audiencia conciliatoria prejudicial que establece la ley en su artículo 684 E, fracción IV, se le impondrá una multa de 50 a 100 UMAs.

Otras infracciones.

Adicional a las sanciones que menciona el artículo 994, la ley señala una serie de infracciones en los artículos posteriores por diversas cuestiones como violación a las normas relativas al trabajo en hoteles, restaurantes, bares, o trabajo a domicilio.

Cabe resaltar que la forma ideal de contrarrestar las multas que establece la ley, consiste en prevenir las acciones u omisiones prohibidas, ya que, una vez impuesta la sanción, difícilmente podrá anularse su cobro.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

Suscríbete a nuestra Academia Patronal

Aprende todas las semanas con nuestros artículos educativos, informativos y casos de estudio.

Quizás te pueda interesar...