Obligaciones patronales. Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

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Dentro de la Ley Federal del Trabajo se establecen tanto derechos como obligaciones para patrones y trabajadores.

En este artículo, desglosamos de manera puntual las obligaciones patronales que establece el artículo 132 de la citada ley.

Prestaciones laborales (fracciones I y II)

El patrón está obligado a otorgar a sus trabajadores los salarios, indemnizaciones y todas aquellas prestaciones que establezca la ley, así como a dar cumplimiento a las disposiciones de todas las normas de trabajo aplicables a sus empresas.

Útiles de trabajo (fracciones III y IV)

El patrón o sus representantes deberán proporcionar a sus trabajadores todos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Los instrumentos deberán estar en buen estado, en orden de su funcionalidad, y deberán ser repuestos cuando se considere necesario.

El patrón deberá brindar un espacio seguro para el resguardo de dichos instrumentos y no podrá exigir indemnización alguna a los trabajadores por el desgaste natural de los mismos.

Buen trato a los trabajadores (fracciones V y VI)

Se deberá guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de al trato de palabra u obra.

Asimismo, deberá brindárseles con el número suficiente de asientos en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y cualesquiera otros centros de trabajo relacionados, así como en los establecimientos industriales, siempre y cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Por otra parte, la fracción XXXI señala como obligación, implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para la erradicación del trabajo forzoso e infantil.

Expedición de documentos (fracciones VII y VIII)

Se tendrá que expedir cada quince días y a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

De igual manera, a los trabajadores que se separen de la empresa y así lo soliciten, deberá expedírseles a su solicitud una constancia escrita relativa a sus servicios prestados.

Otorgar permisos (fracciones IX y X)

El patrón deberá permitir a los trabajadores faltar a su puesto de trabajo para desempeñar cualquier comisión accidental de su sindicato o del Estado.

Asimismo, deberá concedérseles el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y en su caso, para dar cumplimiento a los servicios electorales para los que se le solicite en términos del artículo 5 de la Constitución Federal.

De igual manera deberá otorgarse permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopción, según lo dispuesto por la fracción XXVII Bis.

En caso de los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten don Declaración Especial de Ausencia, se otorgará permiso sin goce de suelto según la fracción XXIX.

Educación de los trabajadores (fracciones XI, XII, XIII, XIV y XIV)

Se deberá colaborar con autoridades de trabajo y educación para lograr la alfabetización de los trabajadores y sostener planes de educación y constante capacitación para los trabajadores que formen parte de la empresa.

Asimismo, deberá hacer de conocimiento de puestos de nueva creación o vacantes definitivas o temporales por cubrir a los trabajadores de la categoría inmediata inferior y, en su caso, al sindicato titular del contrato colectivo, brindando la capacitación y adiestramiento correspondiente para tales efectos.

Cuando se emplee entre cien y mil trabajadores, deberá otorgarse una beca a uno de ellos, o al hijo de uno de ellos, para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros.

Cuando se tengan más de mil trabajadores, deberán tenerse por lo menos tres becarios en dichas condiciones. Estas becas solo podrán cancelarse cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o al observarse mala conducta.

Instalaciones adecuadas (fracciones XVI, XVI Bis, XVII y XVIII)

Se deberá contar con las instalaciones, fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares necesarios para el desarrollo del trabajo según la naturaleza del mismo, y dar cumplimiento dentro de estos a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

En orden de dar el debido cumplimiento a tales normas y ordenamientos, deberán fijarse y difundirse sus disposiciones dentro de los centros de trabajo para mantenerse al alcance de los trabajadores.

Cuando se cuente con más de 50 trabajadores, se deberán realizar las modificaciones e instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de personas con cualquier tipo de discapacidad.

Disposiciones sanitarias (fracciones XIX y XIX Bis.)

Cuando la autoridad competente declare contingencia sanitaria, se deberá proporcionar a los trabajadores los elementos necesarios para cumplir con dichas medidas.

En caso de existir enfermedades tropicales o endémicas, así como peligro de epidemia, se deberán proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria.

Proporcionar espacios (fracciones XX y XXI)

En los centros rurales de trabajo, se deberá proporcionar a los sindicatos si lo solicitan, un local desocupado para sus oficinas, cobrando la renta correspondiente.

Cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, se les brindará un espacio no menor de 5 mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para servicios municipales y centros recreativos.

Deducciones salariales (fracciones XXII, XXIII, XXIII Bis., XXVI)

El patrón está obligado a hacer las deducciones correspondientes según el caso, pudiendo ser estas:

  • Cuotas sindicales ordinarias.
  • Cuotas para la constitución y fomento de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
  • Correspondientes a las pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial competente.
  • Abonos al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Será también obligación del patrón afiliar a sus trabajadores al Instituto mencionado en el último punto, a efecto de que aquellos puedan ser sujetos al crédito que proporciona dicha entidad, según lo dispone la fracción XXVI Bis. del artículo en cuestión.

Inspección y Vigilancia (fracción XXIV)

Lo parones están obligados a permitir la inspección y vigilancia que practiquen las autoridades del trabajo, así como a otorgarles los informes que éstas soliciten.

Como puede observarse, las disposiciones obligatorias para los patrones se describen de manera bastante amplia, por lo que es importante acercarse a un profesional laboralista en orden de poder cumplir de manera eficaz con todas y cada una de ellas, evitando posteriores conflictos legales.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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