Según lo dispuesto por el art 804, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conservar los controles de asistencia por lo menos un año después de terminada la relación laboral con cualquiera de sus trabajadores.
¿Son válidos los controles de asistencia digitales?
Es importante señalar que, si bien no existen disposiciones legales que establezcan la forma en que deberán llevarse a cabo dichos controles, los criterios judiciales establecen que para que éstos tengan validez, deberán estar firmados autógrafamente por los trabajadores en periodos no superiores a los 15 días.
¿Por qué debo conservar los controles de asistencia en mi empresa?

En caso de tener que realizar una rescisión de contrato individual de trabajo, y que sea interpuesta en tu contra una demanda por supuesto despido injustificado, será tu responsabilidad como patrón exhibir a la autoridad los reportes de asistencia y puntualidad firmados autógrafamente por el trabajador.
Caso contrario, tal y como lo estipula el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, todo lo manifestado por el trabajador en su escrito de demanda se tendrá por cierto, pudiendo incluso manifestar horarios falsos u horas de jornada extraordinaria que tendrán que pagarse al doble o triple, según lo prevea la ley.
Fuentes:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf