De acuerdo al Protocolo de Inspección del Trabajo en Materia de Radicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la participación de adolescentes en actividades productivas está permitida en un marco de protección laboral de acuerdo a lo que estipula la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos legales nacionales e internacionales.
Asimismo, dichas actividades no deberán interferir en la educación o formación profesional y personal de los menores; no deben conllevar ningún riesgo o peligro ni violentar sus Derechos Humanos y laborales, y; se llevará a cabo bajo la vigilancia de las autoridades del trabajo locales y federales.

Las sanciones por violar las disposiciones relativas al trabajo de menores, pueden ascender hasta $ 480,000.00 de multa y de 1 a 4 años de prisión.
Prohibiciones en la Ley Federal del Trabajo
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, como ordenamiento reglamentario de las disposiciones constitucionales, señala de manera más específica las actividades prohibidas y demás limitaciones para los patrones que soliciten los servicios de menores de edad.
Así lo señala el artículo 175, que a la letra dispone lo siguiente:
«Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.»
Adicional a lo anterior, la ley señala una serie de prohibiciones tales como:
- Jornadas laborales no mayores de seis horas para los menores de 16 años, separadas en sesiones de tres horas de trabajo, según el artículo 177.
- Los menores de 18 años no podrán cumplir con jornadas de trabajo extraordinarias, ni asistir a laborar los días de descanso obligatorio o los domingos, acorde al artículo 178.
- Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años fuera de la república, excepto cuando se trate de técnicos profesionales, artistas, deportistas y en general, trabajadores especializados. Así lo dispone el artículo 29.
Trabajo de menores en el círculo familiar
Si bien la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22 Bis. estipula que el trabajo en menores de edad es permitido entre los 15 y los 18 años, los menores de 15 podrán realizar actividades de producción dentro del circulo familiar cuando se cuente con pequeños o medianos negocios.
El artículo 23 en su cuarto párrafo nos señala lo que debemos entender por círculo familiar:
«Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.»
No obstante lo anterior, el mismo artículo 23 nos señala que quedará prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar cuando se trate de actividades que resulten peligrosas para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y con ello, su desarrollo integral.
Acorde al artículo 23 en relación con el 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, si llegase a detectarse el trabajo de un menor de 15 años fuera de un círculo familiar, la autoridad correspondiente ordenará inmediatamente el cese de sus actividades y se impondrá al responsable una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida de Actualización y pena de 1 a 4 años de prisión.
Ahora que estas al tanto de las actividades prohibidas para el uso de servicios de menores de edad, podrás evitar las sanciones respectivas impuestas por las autoridades laborales, las cuales pueden ascender incluso a penas privativas de la libertad.
Fuentes:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Protocolo de Inspección del Trabajo en Materia de Radicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido, segunda edición, 2017, recuperado de: