La prima de antigüedad es un pago que se otorga a los trabajadores de planta que tengan determinado tiempo prestando sus servicios para una empresa, ya sea como prestación o como indemnización, al momento de terminar la relación laboral.
Lo anterior siempre y cuando los trabajadores se encuentren en alguno de los supuestos que establece la ley para el pago de la prima de antigüedad, a continuación, te explicamos las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relativas al pago de la prima de antigüedad.
¿Cuánto se paga de prima de antigüedad?
Según el artículo 162 de la Ley, cuando deba pagarse prima de antigüedad a un trabajador, se otorgarán DOCE DÍAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicio prestados.
El cálculo anterior no podrá hacerse con un Salario Cuota Diaria inferior al mínimo, ni podrá exceder la suma de dos salarios mínimos. A este último se le conoce comúnmente como salario tope o salario topado.

¿Cuándo se debe pagar la prima de antigüedad?
Acorde a la fracción II del citado numeral 162, la prima de antigüedad deberá pagarse a aquellos empleados que hayan cumplido quince años de servicios cuando se separen voluntariamente de la empresa.
Asimismo —siempre y cuando tengan 15 o más años de servicio— deberá pagarse a aquellos que sean separados de la empresa, habiendo o no causa justificada para su despido.
¿Qué sucede si fallece en caso de muerte del trabajador?
Acorde a lo dispuesto por las últimas fracciones del artículo 162, en el supuesto de que el trabajador acreedor de la prima de antigüedad fallezca, esta deberá pagarse en conjunto con las demás prestaciones al beneficiario que se hubiese designado en el contrato individual de trabajo o a las personas que designa el artículo 501 de la ley Federal del trabajo, en el siguiente orden:
- La viuda o viudo.
- Los hijos menores de dieciocho años.
- Hijos mayores de dieciocho si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
- Hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
- A falta de estos, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cuando no hubiese viuda o viudo, será beneficiaria en conjunto con los descendiente o ascendientes, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
Fuentes:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf