¿Cuáles son las prohibiciones para los patrones que establece la Ley Federal del Trabajo?

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La Ley Federal del Trabajo, en sus más de mil artículos se encarga de sentar las bases de todos los posibles supuestos que pudiesen darse en una relación de trabajo entre patrones y trabajadores.

Naturalmente dicha ley debe estipular tanto los derechos como las obligaciones de ambas partes en la relación laboral, y siendo considerado el trabajador como la parte vulnerable, es necesario que se señalen prohibiciones para los patrones en virtud de proteger los derechos de sus empleados.

El artículo 133 señala las prohibiciones expresas para los patrones y sus representantes, entre las cuales se encuentran:

Ejercer actos de discriminación.

Los patrones o sus representantes encargados de reclutar personal no podrán negarse a aceptar trabajadores por razones de edad, condición social, preferencias sexuales, religión, edad, género o cualquier otro aspecto que pueda considerarse discriminatorio.

Exigir consumo interno.

No podrá exigirse a los empleados que consuman determinados productos exclusivos del comercio o centro de trabajo para el que presten sus servicios.

Recibir gratificaciones por puestos de empleo.

No podrán admitirse trabajadores en razón de haber estos pagado al patrón por otorgarle el empleo.

El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo señala las prohibiciones para los patrones.

Coacción sindical.

No podrá exigirse a los trabajadores su afiliación, separación o cambio a una agrupación o sindicato en particular.

Intervención sindical.

Queda prohibido al patrón intervenir en las decisiones o administración del sindicato de trabajadores en su empresa.

Colectas.

No podrá hacer el patrón cualquier tipo de colectas o suscripciones en el lugar de trabajo.

Restringir derechos del trabajador.

No podrán imponerse normas o reglas internas que contravengan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores.

Propaganda.

Queda prohibida cualquier tipo de propaganda política o religiosa.

Fichar a antiguos trabajadores.

No podrá emplearse el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen de su empresa para que no se les vuelva a dar ocupación.

Discriminar por embarazo o maternidad.

No podrán solicitarse a las trabajadoras certificados médicos de no embarazo para otorgarle un puesto o ascenso; ni podrá coaccionársele a la trabajadora embarazada o con hijos para que renuncie.

Además de las anteriores, quedarán prohibidas a los patrones y sus representantes todos aquellos actos que puedan establecerse en los reglamentos internos y demás leyes, así como las conductas que por sentido común no deben realizarse dentro ni fuera del centro de trabajo, tales como acoso, violencia, etc.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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