El contrato por tiempo determinado es aquel en el que la duración de la relación laboral, será determinada expresamente en el mismo documento, y se tendrá por terminada una vez que se llegue dicho término.
Tiene como finalidad que, al finalizar la fecha estipulada en el contrato para su terminación, el patrón pueda dar por finalizada la relación laboral sin que recaiga ninguna responsabilidad en su contra.
No obstante, según lo dispone el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, si una vez fenecido el término establecido en el contrato, subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
¿Puedo incluir un periodo de prueba o capacitación?
Al igual que en el contrato por obra determinada, tal y como dispone el artículo 39-A de la ley, siempre y cuando la relación laboral se determine por un plazo mayor a 180 días, podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba no mayor a treinta días.
Lo anterior con el propósito de verificar que el trabajador contratado cumple con la experiencia necesaria para desempeñar el trabajo para el que se le contrató.
Por otra parte, el artículo 39-B nos habla sobre el periodo de capacitación, mismo que no podrá exceder de tres meses y cuyo objetivo es preparar al trabajador para desarrollar las habilidades necesarias para el trabajo.
Ambos periodos, tanto prueba como capacitación, serán improrrogables, tal y como dispone el artículo 39-C, sin embargo, en tratándose de personal que fuere a desempeñar cargos de gerencia, dirección o administración, el periodo a prueba podrá extenderse hasta 180 días, y la capacitación hasta seis meses.
¿Qué cláusulas debe contener un contrato por tiempo determinado?
Además de todos los requisitos para el escrito de contrato individual de trabajo que nos menciona el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, así como todas aquellas cláusulas que puedan pactarse por las partes siempre y cuando no contravengan las disposiciones de ley, el contrato por tiempo determinado deberá contener una cláusula definida de la duración del trabajo, así como las circunstancias que podrán prorrogar la existencia del mismo.
Fuentes:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf