Contrato por obra determinada. Qué es y cuando se usa.

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Al momento de realizar un contrato con nuestros trabajadores, debemos dejar en claro la duración del mismo con el propósito de evitar conflictos posteriores relativos a la terminación de la relación laboral.

El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo nos señala las posibles duraciones de las relaciones de trabajo, atendiendo a su naturaleza, entre ellas podemos encontrar las relaciones por obra determinada.

¿Qué es un contrato por obra determinada?

Es aquel cuya duración será fijada por la naturaleza del trabajo a realizar, y cuya terminación será a indefinidamente en el tiempo, sino hasta que se termine la obra a realizar.

¿Cuándo debo realizar un contrato por obra determinada?

Según lo dispuesto por el artículo 36 de la citada ley, el señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Es decir, cuando las demás cuestiones de la relación laboral —cómo el tiempo, los periodos, presupuestos, etc.— resulten ambiguas o inciertas, podrá estipularse en el contrato individual de trabajo que la relación se tendrá por finalizada cuando la obra para la que se contrató sea terminada, liberando a ambas partes de responsabilidad por su terminación.

Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

¿Existe periodo de prueba o capacitación en los contratos por obra determinada?

Según lo dispuesto en el artículo 39-A de la ley, en el contrato por obra determinada, siempre y cuando tengan una duración de más de 180 días, podrá establecerse una cláusula que determine que el trabajador contratado se encuentra en un periodo de prueba.

Este periodo de prueba tiene como fin, verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo.

El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o cualquier función de dirección o administración en la empresa, así como aquellos puestos que requieran conocimientos técnicos o profesiones especializadas.

Por otra parte, el artículo 39-B dispone lo relativo al periodo de capacitación, cuya duración podrá ser de máximo tres meses, —o seis en los casos especiales señalados anteriormente— podrá estipularse en virtud de que el trabajador se obligue a prestar sus servicios con el fin de adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para el trabajo contratado.

Ambos periodos, tanto prueba como capacitación, tienen como propósito que el contrato individual de trabajo pueda ser rescindido sin responsabilidad para el patrón, en el supuesto de que el trabajador no satisfaga los requisitos que amerita su trabajo.

¿Qué debe contener un contrato por obra determinada?

Además de las cláusulas comunes a cualquier contrato individual de trabajo como el salario, definición de las labores, horarios, etcétera; deberá contener una cláusula especial en la que se determinen las causas que dan origen al mismo y su vencimiento.

Es decir, deberá especificarse de la manera más puntual posible, la obra por la que se está contratando al trabajador, y cuándo deberá darse por terminada la relación laboral en virtud de que se considere realizada dicha obra.

Fuentes:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Protocolo de Inspección del Trabajo en Materia de Radicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido, segunda edición, 2017, recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/318327/Protocolo_de_Inspeccio_n_para_Trabajo_Infantil.pdf

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