Contrato Laboral, El Documento Imprescindible para el Patrón.

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Seguramente has escuchado sobre los riesgos legales que conlleva tener trabajadores a tu cargo, las demandas se encuentran a la orden del día y tanto tu patrimonio personal como el de tu empresa son susceptibles de verse dañados en cualquier momento.

Desafortunadamente, la mayoría de los patrones de medianas y pequeñas empresas en México, acuden ante la asistencia legal una vez que se encuentran envueltos en estos conflictos, lo que inevitablemente conlleva el desvío de sus ganancias hacia un costo que pudo haber sido evitado.

Es por eso que resulta de gran importancia implementar en tu empresa la cultura de la previsión legal para proteger tu patrimonio de dichos riesgos, de la misma manera en que proteges tus bienes ante accidentes, robos, o daños de cualquier otra índole.

La forma más eficiente de llevar a cabo esta implementación es contar con todos y cada uno de los documentos que la ley exige a los patrones. 

Entre estos documentos destaca el contrato individual de trabajo, cuya obligación y requisitos se estipulan respectivamente en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo ya que de él se desprenden todas las condiciones bajo las cuales el trabajador prestará sus servicios tales como el salario, los horarios o jornadas de trabajo; así como aquellas pactadas entre las partes y permitidas por la ley.

¿Qué consecuencias tiene no elaborar un contrato a mis trabajadores?

Contrario a la creencia popular, la falta del contrato escrito no priva al trabajador de sus derechos y jamás será excusa para la liberación de tus obligaciones como patrón. Su inexistencia resulta incluso perjudicial, pues en caso de un conflicto la ley dará prioridad a las afirmaciones del trabajador, pudiendo éste mentir en su demanda —práctica bastante usual— en cuestiones como el monto del salario, su antigüedad, prestaciones recibidas, etc., inflando desorbitadamente los montos que deberán pagársele al momento de su liquidación. Así mismo lo estipulan los numerales 26, 784 y 805 de la misma Ley.

¿Cuáles son los tipos de contratos laborales que existen?

Cada perfil de empleado, así como cada trabajador, debe contar con un contrato de trabajo que se ajuste a las necesidades del puesto, al tipo de tarea y a las exigencias del patrón. Por lo anterior, la ya citada ley en su artículo 35, señala los distintos tipos de contratos de trabajo.

  • Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado *
  • Contrato individual de trabajo por tiempo determinado *
  • Contrato individual de trabajo por obra determinada *
  • Contrato individual de trabajo por temporada
  • Contrato colectivo de trabajo

* Con modalidad de periodo a prueba o periodo de capacitación.

¿Cómo hacer un contrato laboral en México?

Para garantizar la validez de los contratos de trabajo, éstos deberán ser elaborados por expertos laboralistas que sean capaces de cubrir todos y cada uno de los puntos que exige la ley, exigencias que suelen pasar desapercibidas al momento de ser redactados por personas ajenas a la materia, o al realizarse con la mala práctica de formatos genéricos de internet.

Si decides realizarlo por tu cuenta, asegúrate que cumpla con los requisitos del contrato que señala el ya mencionado artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
  4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
  5. La duración de la jornada;
  6. La forma y el monto del salario;
  7. El día y el lugar de pago del salario;
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

En Laboralty contamos con un equipo de abogados especializados en materia laboral que podrán brindarte asesoría y guiarte en toda la república, para darle a tu empresa el blindaje laboral que necesitas.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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