¿Cómo se liquida a un trabajador en México?

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Para determinar el monto que deberá pagarse al trabajador al separarse de su puesto de trabajo, primeramente, habrá que tomarse en cuenta la causa de la terminación de la relación laboral.

El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, señala como causas de terminación de la relación laboral, las siguientes:

I. El mutuo consentimiento de las partes.

II. La muerte del trabajador.

III. Terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión de capital, cuando sea el caso.

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

V. Los casos que señale el artículo 434, en tratándose de contratos colectivos de trabajo.

Sin embargo, cabe resaltar que el monto que deba otorgarse por concepto de finiquito a un trabajador que se desprendió de la relación de trabajo voluntariamente, no es igual al monto que deberá pagarse como liquidación por despido injustificado o por cualquier causa que pueda ser atribuible al patrón.

A continuación, te describimos las prestaciones y/o indemnizaciones que deberán pagarse al trabajador, en cualquiera de los casos.

Renuncia voluntaria o rescisión del contrato por causas no imputables al patrón

Cuando el trabajador se separe de su puesto de trabajo de manera voluntaria, o se determine viable la rescisión de su contrato, deberán pagarse al trabajador las siguientes prestaciones:

AGUINALDO

Es la prestación consistente en 15 días de salario anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año, según lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando el trabajador no hubiese cumplido un año o su separación se diera durante el trascurso del último año por el cual no ha recibido aguinaldo, se le pagará una parte proporcional.

VACACIONES

Deberá pagarse el proporcional del año en curso de los días de vacaciones que correspondan al trabajador, en términos del artículo 76 de la ley.

PRIMA VACACIONAL

Es la prestación correspondiente a por lo menos 25% de los días de vacaciones que deban pagarse al trabajador. Así lo dispone el artículo 80.

SALARIOS POR CUBRIR

Los días que hayan sido laborados por el trabajador y que no hubiesen sido cubiertos en su respectiva nómina por haberse actualizado la separación a mitad del ciclo laboral, deberán pagarse al momento de su finiquito. De igual forma las demás prestaciones debidas como el fondo de ahorro o vales de despensa, de puntualidad o asistencia.

Liquidación o despido injustificado

Las indemnizaciones deberán pagarse con base en el Salario Diario Integrado. ¿Quieres saber cómo se calcula? Da click aquí: https://laboralty.net/que-es-el-salario-diario-integrado/

Cuando el trabajador sea despedido por causas imputables al patrón, es decir, que no sea voluntad del trabajador dar por terminada la relación laboral y que no exista causa justificada para su despido, deberán pagarse, además de las anteriores, una serie de indemnizaciones señaladas por la ley.

Tales indemnizaciones serán calculadas con base en el Salario Diario Integrado, según lo dispone el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, y consisten en:

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL

Consiste en el pago de tres meses de salario, con sustento en el artículo 123, fracciones XXI y XXII de la Constitución Federal, y 48 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Consistente en 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados, con fundamento en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

OTRAS PRESTACIONES

Además de las contempladas anteriormente, deberán pagarse al trabajador las prestaciones debidas como horas por jornadas extraordinarias que no se hubiesen pagado y salarios caídos en el caso de que haya que concurrir a juicio.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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