Si cuentas con una empresa pequeña con poco tiempo de operación, es probable que te hayas formulado esta duda.
A continuación, te explicamos como calcular y pagar a tus trabajadores el tiempo y monto correspondiente a sus vacaciones, acorde a su antigüedad y salario, según lo dispuesto por los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Quién debe tener vacaciones?
Según el ya citado artículo 76, todo trabajador que haya cumplido en la empresa más de un año de servicios, tendrá derecho a disfrutar de un periodo vacacional que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador que tiene más de un año?
Después del primer periodo de vacaciones, los días aumentarán de dos en dos por cada año de servicios prestados, hasta llegar a un periodo de doce.
Posteriormente, los días de vacaciones aumentaran de dos en dos por cada cinco años de servicios.
Para un mejor entendimiento, se muestra la siguiente tabla:
Años de servicio prestados | Días de vacaciones que corresponden |
1 | 6 |
2 | 8 |
3 | 10 |
4 | 12 |
5 | 14 |
6 | 14 |
7 | 14 |
8 | 14 |
9 | 14 |
10 | 16 |
11 | 16 |
12 | 16 |
13 | 16 |
14 | 16 |
¿Qué es la prima vacacional?
Los días de vacaciones que se otorguen al trabajador de acuerdo al tiempo que tenga prestando sus servicios, deberán ser pagados con base en la cuota diaria de su salario.
Adicional a lo anterior, deberá pagársele una prima para sustentar sus gastos de vacaciones, que no podrá ser menor al veinticinco porciento del salario correspondiente durante sus vacaciones.
Si el trabajador tiene un salario cuota diaria de $ 200.00, y le corresponden 6 días de vacaciones: deberán pagársele por entero los seis días, es decir, $ 1,200.00, mas una prima de por lo menos $ 300.00, correspondiente al 25 %.
¿Qué pasa con los trabajadores de temporada?
Estos trabajadores tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días que trabajen en el año, es decir, si solo trabajan cuatro meses, les corresponderá una tercera parte de las vacaciones que corresponderían a un trabajador que labore el año entero.
¿Puedo compensar las vacaciones con otras prestaciones?
El artículo 79 prohíbe expresamente a los patrones intentar compensar las vacaciones con una remuneración, pues es un derecho irrenunciable de los trabajadores.
Fuentes:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf