¿Cómo se calcula el aguinaldo?

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Para aprender a calcular el aguinaldo, primeramente, hay que comprender su concepto y las demás disposiciones generales que señala la ley al respecto.

Si bien la Ley Federal del Trabajo no tiene una definición como tal, el aguinaldo es una prestación irrenunciable del trabajador, consistente en un pago anual otorgado por el patrón, con el propósito de sostener los gastos de las fechas de fin de año.

Es el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo la disposición legal que regula su otorgamiento, el cual menciona

«Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.»

Es entonces que el aguinaldo consiste en el pago de quince días de salario con base en la Cuota Diaria del trabajador, mismos que deberán ser otorgados a más tardar el día veinte de diciembre de cada año.

¿Todos mis trabajadores tienen derecho a aguinaldo?

La respuesta corta es , todos los trabajadores independientemente del tiempo que tengan laborando en la empresa, les corresponderá aguinaldo ya sea por entero o un proporcional.

Así lo dispone el mismo artículo 87:

«Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.»

De lo anterior se desprende que, al trabajador que hubiese cumplido un año en la empresa le corresponderán por lo menos 15 días de salario con base en la cuota diaria. Asimismo, a aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de labores, se les otorgará un monto proporcional.

¿Cómo calcular el aguinaldo a un trabajador?

Cuando el trabajador no haya cumplido un año prestando sus servicios, se le deberá calcular un proporcional de aguinaldo de acuerdo al tiempo de labores.

Como se mencionó anteriormente, el aguinaldo deberá ser calculado con base en el Salario Cuota Diaria (SCD), es decir, se tomará en cuenta únicamente la cantidad que el trabajador percibe por concepto de salario¸ sin incluir ninguna otra prestación adicional como lo son los bonos de puntualidad y asistencia o vales de despensa.

Según lo dispone el artículo 89, para determinar la cuota diaria, el salario se dividirá entre siete días si es percibido semanalmente, o entre treinta si se percibe por mes.

El resultante será el SCD, mismo que se multiplicará por quince días para determinar el aguinaldo que le corresponderá a un trabajador, siempre y cuando tenga un año de servicios.

Juan Carlos cumplió un año de servicios en la empresa Panificadora Sol S.A. de C.V., percibiendo un salario $ 2,500.00 semanales, de la siguiente manera:

$2,000.00 salario

$150.00 Bono de puntualidad

$150.00 Bono de asistencia

$200.00 Vales de despensa

Ya que percibe su nomina semanalmente, dividiremos únicamente el concepto de salario, es decir, $2,000.00 entre siete, dando un SCD de: $285.71.

Ahora multiplicaremos el SCD por quince días correspondientes al aguinaldo, dando un total de $4,285.65, que deberán ser pagados a Juan Carlos antes del día veinte de diciembre.

¿Cómo calcular el proporcional de aguinaldo?

Como lo dispone la última parte del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, al trabajador que no haya cumplido el año de servicios le corresponderá la parte proporcional de aguinaldo, independientemente del tiempo que tenga en la empresa.

Esta forma de calcular el aguinaldo también será aplicable para pagar el proporcional del último año de servicios, en las liquidaciones a trabajadores que se separen de la empresa. Analicemos el siguiente ejemplo:

Julio César comenzó a prestar sus servicios para la empresa Repartidores del Norte S.A. de C.V. el 20 de agosto de 2021, percibiendo un salario de $8,000.00 mensuales, de los cuales $2,000.00 corresponden a un bono de productividad y $6,000.00 por concepto de salario.

Tomando en cuenta que el Julio César percibe su salario mensualmente, y sin considerar las prestaciones adicionales consistentes en el bono de productividad, si dividimos $6,000.00 por concepto de salario entre treinta, resulta un SCD de $200.00.

Multiplicando el SCD de $200.00 por quince días, resulta un total de $3,000.00, sin embargo, ya que tiene solo 4 meses laborando en la empresa, debemos calcular el proporcional correspondiente, pues los 15 días de aguinaldo le corresponderán hasta que cumpla el año de servicios.

Dividiremos los $3,000.00 entre los 365 días del año, dando como resultado $8.21 por día por concepto de aguinaldo, cuota que será multiplicada por los días que Juan Carlos ha laborado en la empresa, es decir, 120 días correspondientes a 4 meses.

Es así que a Juan Carlos le corresponderá un monto de $985.20 por concepto proporcional de aguinaldo.

Ahora que sabes cómo calcular el aguinaldo y cuando otorgarlo, podrás cumplir satisfactoriamente una más de las obligaciones que tienes como patrón, evitando riesgos laborales para tu empresa.

Fuentes:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 31 de julio de 2021, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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